El accidente ocurrió el pasado 16 de junio en la carrera 43 con calle 70.
El accidente ocurrió el pasado 16 de junio en la carrera 43 con calle 70.
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Zonacero.

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¿Por qué el conductor involucrado en accidente que mató a operario de Triple A no fue a la cárcel?

La muerte del empleado de Triple A tras ser arrollado por un joven abrió la polémica del por qué este último no fue encarcelado.

Mucha indignación causó en la ciudad la muerte del operario del carro de basura, el pasado fin de semana, cuando se encontraba laborando a las 11:45 de la noche del sábado 16 de junio y en la calle 70 con carrera 43 fue embestido por un vehículo particular conducido por el joven Hernán De Jesús Gutiérrez Restrepo, de 18 años.

La ciudadanía explotó en las redes sociales cuestionando el por qué al joven solo se le habían aplicado dos comparendos por ir a exceso de velocidad y no guardar la distancia requerida. Gutiérrez Restrepo no fue privado de su libertad por matar en medio del accidente al operario Óscar Francisco Mercado Ojeda, de 39 años, quien dejó dos hijas y residía en el barrio Los Carruajes del municipio de Galapa.

Muchos piensan que hubo actos de corrupción, que la Policía ocultó el nombre de la persona implicada en el accidente y que no fue a la cárcel porque su familia pagó. Sin embargo, nada de esto es cierto y hay una razón del por qué no fue privado de su libertad: El Código Penal Colombiano lo permite porque todos los accidentes de tránsito con víctimas fatales son considerados como homicidios culposos y estos dentro de la Ley no contemplan la cárcel a excepciones de algunas conductas.

Así lo da a conocer el artículo 21 del Código Penal Colombiano que indica que “la conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la Ley”.

Para entender un poco se debe explicar cuáles son las clases de conductas que determinan a qué homicidio se refiere dentro de lo contemplado en el Código Penal:

*Homicidio Doloso

El artículo 22 señala que la conducta es dolosa “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Ejemplo: Una persona conduciendo un vehículo y quiere asesinar a una persona arrollándola. Es decir, sabiendo lo que puede ocasionar aún así lo hace. O una persona con arma de fuego dispara contra otra con el fin de quitarle la vida. 

*Homicidio Culposo

De acuerdo con el artículo 23 del Código Penal, un homicidio culposo guarda relación con la conducta “cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo”. Ejemplo: Conducir un vehículo a alta velocidad confía en su destreza al volante para evitar un accidente, pero al final terminó ocasionando el hecho.

*Homicidio Preterintencional

El artículo 24 indica que “La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente”. Ejemplo: Una persona conduciendo un vehículo quería arrollar a una persona para solo lastimarla sin matarla, pero al final terminó no solo matando a esa persona sino a tres más que se encontraba con ella en el mismo lugar.

¿Por qué no va la cárcel?

Teniendo claridad sobre las clases de homicidios aplicados en la Ley Colombiana, el abogado penalista Oscar Molina, consultado por Zona Cero, indicó que  “el accidente de tránsito hace parte de la categoría de delitos culposos. Nuestra experiencia nos indica que más del 96 por ciento de los conductores no utilizan el vehículo como arma, sino que ellos se ven enfrentados a un proceso penal por homicidio o lesiones personales culposas debido entre otras a factores como: la imprudencia, la negligencia, la impericia, la violación de reglamentos y, en general, la desatención y el no cumplimiento del deber de cuidado”.

Y precisó que “En Colombia, el homicidio culposo en accidente de tránsito de acuerdo al artículo 109 del Código Penal, establece: El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses”.

“Es decir, teniendo en cuenta que el juzgador partiría de la pena de 32 meses, en Colombia esa pena no se cumple en centros carcelarios, debido que las penas empiezan a pagarse de los 4 años en adelante, por esa razón el delito se hace excarcelable”.

Pero aclaró que “le abren proceso penal al conductor, que queda en libertad porque por la pena no hay detención preventiva en centro carcelario. Es más, puede declararse culpable desde un comienzo, el juicio se abrevia y le rebajan la pena a la mitad, recuerde que las penas van de 32 meses a 108 meses, y al aceptarla pagaría menos de 4 años, que es excarcelable. Eso sí, queda la condena, cuya consecuencia es no poder conducir automotores durante determinado tiempo”.

Sobre el caso específico del accidente que cobró la vida del operario de Triple A, el abogado indicó que los policías que estuvieron en el procedimiento actuaron conforme a la Ley.

“Los policiales que conocieron del caso actuaron en derecho, aquí solamente se retiene al conductor de manera momentánea para realizarle exámenes médicos legales, tomar algunos datos de información y dejarlos a disposición de la Fiscalía donde luego de un filtro le permite continuar con su libertad”.

Óscar Mercado Ojeda, operario de Triple A muerto en el accidente.

¿Ni con agravantes hay cárcel?

El abogado expresó que “ no, ni aún así, ni aún con agravantes como el hecho de que estuviese borracho, que estuviese bajo los efectos de la droga y ello haya sido determinante para su ocurrencia, ya que la pena se aumentaría de la mitad al doble de la pena, o si el conductor abandona el lugar de los hechos, o transportaba menores o carga pesada, como agravantes, porque simplemente se acoge a la sentencia anticipada pagaría la mitad de la pena y esta es excarcelable”.

En el caso del operario de la Triple A, no hubo circunstancias de agravación ya que el joven responsable del accidente no abandonó el lugar y al realizarle la prueba de alcoholemia resultó negativa.

Conciliación

El abogado indicó incluso que los abogados de la familia afectada por la muerte del pariente en el accidente podrían conciliar con el responsable para ser indemnizados por los daños causados.

“Dentro del proceso penal, se desprende el proceso civil a partir de la condena del conductor, la Ley 906 de 2004, dice que una vez conocida la sentencia el representante de la víctima cuenta con 30 días para dar inicio al proceso para la reclamación de la indemnización, pero de igual manera las partes pueden hacer un compromiso extraprocesal, reconocer la indemnización, y luego aportarla al proceso penal sin que este haya culminado".

"Las penas para delitos culposos siempre han sido benignas porque se tiene en cuenta no solo la gravedad, sino el impacto social que causa la conducta. En otras palabras, no es lo mismo quitarle la vida a tiros al líder de una comunidad que, en un momento de mala fortuna, quitársela a una persona en un accidente. La prueba es que la mayoría de los conductores eluden el encontronazo, frenando y girando el timón con ánimo de no cometer el hecho”, puntualizó Molina.